Constitución de usufructo temporal o vitalicio

Constitucion de usufructo temporal o vitalicio

El usufructo es el derecho real y temporal de usar y disfrutar, total o parcialmente, de un bien ajeno, sin alterar su forma ni su substancia.

El usufructo puede ser temporal o vitalicio. Generalmente los padres que son propietarios de un bien inmueble se reservan el usufructo vitalicio y transmiten a sus hijos la nuda propiedad.

Como lo dispone el último párrafo del artículo 2757 del Código Civil para el Estado de Coahuila, reformado el día 3 de agosto del año 2021 y en vigor al día siguiente, es obligatorio para el Donante reservarse el usufructo vitalicio en el caso de personas de 65 años de edad en adelante, y voluntario en el caso de los menores de esa edad.

Para reservarse el usufructo de manera temporal o vitalicia los propietarios deberán hacerlo al momento de formalizar en escritura pública la nuda propiedad en favor de sus hijos.

Para transmitir la nuda propiedad y reservarse el usufructo vitalicio se requiere:

EL USUFRUCTUARIO:

  • Escritura con la que acredita ser el propietario;
  • Certificado de libertad de gravamen;
  • Acta de matrimonio, en su caso;
  • Recibo del Impuesto Predial al corriente;
  • Ultimo recibo pagado por consumo de agua potable;
  • Constancia de Situación Fiscal Actualizada o Cédula Fiscal;
  • Clave Única del Registro de Población (CURP); e
  • Identificación vigente (credencial para votar con fotografía o pasaporte).

 

En caso de que el usufructuario sea mexicano por naturalización deberá, además, presentar su carta de naturalización.

En caso de que el usufructuario sea de nacionalidad distinta a la mexicana deberá presentar pasaporte vigente de su país de origen y documento migratorio que acredite su legal internación y estancia en el país.

 

EL NUDO PROPIETARIO:

  • Acta de nacimiento;
  • Constancia de Situación Fiscal Actualizada o Cédula Fiscal;
  • Clave Única del Registro de Población (CURP); e
  • Identificación vigente (credencial para votar con fotografía o pasaporte).

 

En caso de que el nudo propietario sea mexicano por naturalización deberá, además, presentar su carta de naturalización.

En caso de que el nudo propietario sea de nacionalidad distinta a la mexicana deberá presentar pasaporte vigente de su país de origen y documento migratorio que acredite su legal internación y estancia en el país y autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores para adquirir la nuda propiedad del inmueble.