
El Patrimonio de Familia está compuesto por aquellos bienes constituidos para la satisfacción de las necesidades mínimas de subsistencia y desarrollo de los miembros del núcleo familiar, o en su caso, de la persona que constituya un hogar unipersonal, en los términos de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
Son susceptibles de constituir el patrimonio de familia los bienes inmuebles y muebles, en los términos del artículo 612 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
De conformidad con dicho artículo, son objeto del patrimonio de familia:
I.- La casa habitación de la familia, o en su caso, de la persona que constituya un hogar unipersonal;
II.- El menaje de la vivienda a que se refiere la fracción anterior;
III.- El vehículo destinado para uso y beneficio de la familia, o en su caso, de la persona que constituye un hogar unipersonal; y
IV.- Los libros, biblioteca, escritorios, útiles, instrumentos computacionales y demás equipo y herramienta de la industria que le sirva de sustento económico, con un valor diario de hasta 3,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Para constituir el patrimonio de familia se requiere:
- Ser mayor de edad o estar emancipado;
- Estar domiciliado en el lugar donde se desea constituir el patrimonio de familia;
- Existir la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio y acreditar que es miembro de la misma, o que se trate de persona que conforma un hogar unipersonal;
- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio de la familia, y que no reportan gravámenes fuera de la servidumbres;
- Que, en su caso, se extinguió legalmente el patrimonio de la familia constituido con anterioridad; y
- Que el valor de los bienes muebles que van a formar ese patrimonio queda dentro de los límites del artículo 612 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
