
La Asociación Civil se constituye cuando se reúnen dos o más personas para realizar un fin común, posible, lícito y que no tenga carácter preponderantemente económico.
Para iniciar la constitución de una Asociación Civil se requiere:
- Proponer al notario 3 posibles denominaciones de la asociación civil, en orden de preferencia;
- Contar con 2 socios como mínimo;
- Describir el objeto social, es decir, la actividad sin carácter preponderantemente económico que realizará la asociación civil; y
- Definir la forma de administración (individual o colectiva).
Los asociados deberán presentar los siguientes documentos:
- Constancia de Situación Fiscal Actualizada o Cédula Fiscal;
- Clave Única del Registro de Población (CURP);
- Identificación vigente (credencial para votar con fotografía o pasaporte);
- Datos generales (domicilio, ocupación y estado civil); y
- Comprobante de Domicilio particular no mayor a tres meses.
