Ortorgamiento de Testamento

El testamento es un negocio jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Para el otorgamiento de un Testamento Público Abierto y su formalización en Escritura Pública, el testador deberá:

  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales;
  • No presentar ningún tipo de discapacidad visual, auditiva, de lenguaje o de movilidad;

  • Designar uno o más albaceas. El albacea es la persona representante de la sucesión y responsable de que se cumpla la voluntad del testador. Puede desempeñar dicho cargo alguno de los herederos o persona distinta de plena confianza del testador.

En caso de que el testador sea ciego, sordo o mudo, deberá presentar 3 testigos mayores de edad; que no sean parientes del testador ni de los presuntos herederos; que los testigos sepan leer y escribir; que no tengan ningún tipo de discapacidad: visual, auditiva o de lenguaje; y que se puedan identificar con credencial vigente (credencial de elector o pasaporte).